¿Fue publicada alguna norma sobre la obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240?
A través del Decreto Nº 2.314/2008 (B.O del 31/12/2008) se estableció el pago de una asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200, la que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado –comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo y por los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto, por todo concepto –excluidas las asignaciones familiares–,... >
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Si una empleada cobra menos de $ 1.200 mensuales porque trabaja sólo cuatro horas por día, ¿le corresponde cobrar los $ 200 adicionales que dio el gobierno?
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 2.314/2008, cuando la prestación de servicios correspondiente a diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, el trabajador percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Por ejemplo: Trabajador bajo la Ley de Contrato de Trabajo: Sanidad (C.C.T. Nº 108/75) Secretaria Consultorio, tiempo... >
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¿Fue publicada alguna norma sobre la obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240?
A través del Decreto Nº 2.314/2008 (B.O del 31/12/2008) se estableció el pago de una asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200, la que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado –comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo y por los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto, por todo concepto –excluidas las asignaciones familiares–,... >
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¿Existe algún impedimento legal para que una empresa pague el segundo medio aguinaldo de este año fraccionado en dos partes, una con el sueldo de diciembre (los primeros días de enero) y la otra con el sueldo de enero (los primeros días de febrero)?
La Ley de Contrato de Trabajo, así como la Ley de PyMES, no permiten diferir el pago del S.A.C., debe ser abonado el último día hábil de cada semestre calendario. >
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